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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.6.1.1. Cuota íntegra estatal

El cálculo de la cuota íntegra estatal correspondiente a la base liquidable general se realizará de la siguiente forma:

  1. A la base liquidable general (sin descontar el importe del mínimo personal y familiar) se le aplicarán los tipos correspondientes a la escala general del impuesto.

  2. Se aplicará la misma escala a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

  3. Se restará a la cuota resultante del apartado 1 la cuota resultante del apartado 2

La escala general aplicable en el ejercicio 2017 será:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8,950,75

En adelante

22,50

Tipo medio de gravamen estatal

Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida, prevista en el artículo 63 de la Ley del Impuesto, por la base liquidable general.

El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.