8.6.1.1. Cuota íntegra estatal
El cálculo de la cuota íntegra estatal correspondiente a la base liquidable general se realizará de la siguiente forma:
-
A la base liquidable general (sin descontar el importe del mínimo personal y familiar) se le aplicarán los tipos correspondientes a la escala general del impuesto.
-
Se aplicará la misma escala a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
-
Se restará a la cuota resultante del apartado 1 la cuota resultante del apartado 2
La escala general aplicable en el ejercicio 2017 será:
Base liquidable Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
35.200,00 |
4362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
60.000,00 |
8,950,75 |
En adelante |
22,50 |
Tipo medio de gravamen estatal
Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida, prevista en el artículo 63 de la Ley del Impuesto, por la base liquidable general.
El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.