8.7.8. Deducción por rendimientos derivados de la producción de bienes corporales en Canarias
Los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por el propio contribuyente gozan de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente a los mismos.
REQUISITOS
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Que los rendimientos se deriven de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por el propio contribuyente.
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Que se trate de actividades agrícolas, ganaderas, industriales o pesqueras. En cuanto a la pesca de altura, para beneficiarse de esta bonificación es necesario que se desembarque en puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago.
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Que los contribuyentes estén domiciliados en Canarias. Si estuvieran domiciliados en otros territorios, deben dedicarse a la producción o transformación de los bienes anteriormente señalados en Canarias mediante sucursal o establecimiento permanente.
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Que determinen sus rendimientos en régimen de estimación directa.
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Que los rendimientos netos con derecho a bonificación sean positivos.
CUMPLIMENTACIÓN
En la casilla 0527 del apartado "M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración" se abrirá una ventana de captura de datos se harán constar los rendimientos netos (reducidos) derivados de las actividades de producción señaladas.
Posteriormente el programa desglosará la parte estatal y la autonómica de la deducción.
Información sobre los cálculos
A título meramente informativo, en dicha ventana de captura de datos se muestra el resultado calculado por el programa de la parte de cuota íntegra que proporcionalmente corresponde a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, tanto en la declaración conjunta como en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge.