8.9.10. Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial
Tendrán derecho a una deducción de hasta 1.200 euros por tener la condición de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Esta deducción minorará la cuota diferencial del impuesto. Por tanto, si su declaración resulta a devolver incrementará el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar.
En el caso de esta deducción, no existirá la cesión del derecho a percibir la deducción, ya que se trata de un único ascendiente con derecho a ella.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por hijos con discapacidad. Pero no con la de familia numerosa.