8.9.2. Incremento de la cuota líquida por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores
Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora que correspondan.
Deberá distinguirse las siguientes posibilidades en el reintegro de deducciones:
-
Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 1996 y anteriores.
En estos ejercicios no estaba vigente el actual sistema de financiación autonómica, establecido por la Ley 14/1996, y, por tanto, el importe de las deducciones indebidas, junto con los intereses de demora, se añadirá íntegramente a la cuota líquida estatal.
-
Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 1997 a 2016.
Deberá distinguirse:
-
Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 1997 a 2001.
Se añadirá a la cuota líquida estatal el 85 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora, y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 15 por ciento restante, más sus correspondientes intereses, puesto que esos eran los porcentajes de participación vigentes en esos ejercicios.
-
Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 2002 a 2008.
Se añadirá a la cuota líquida estatal el 67 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora, y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 33 por ciento restante, más los correspondientes intereses de demora.
-
Deducciones generales de la cuota de los ejercicios 2009 a 2016.
Se añadirá a la cuota líquida estatal el 50 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora, y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50 por ciento restante, más los correspondientes intereses de demora.
-
Deducciones por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2012.
El importe del tramo estatal de la deducción indebida (más los intereses de demora) se aplicará a incrementar la cuota líquida estatal y el importe del tramo autonómico (más los intereses de demora) se aplicarán a incrementar la cuota autonómica o complementaria.
-
-
Deducciones autonómicas de la cuota correspondientes a los ejercicios 1998 a 2016.
Se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora.
A partir del 1 de enero de 2013 se ha suprimido la deducción por adquisición de vivienda, No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª)
Respecto a los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013:
-
No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.
-
No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.
Supuesto especial: cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (clausula suelo) que hubieran formado parte en ejercicios anteriores de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma (Disposición adicional cuadragésima quinta Ley IRPF)
-
No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada cláusula suelo), junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.
Ahora bien, cuando tales cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución, hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se deben diferenciar los siguientes supuestos a efectos de su tratamiento fiscal:
-
Si la devolución de estas cantidades se produce en efectivo:
-
El contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el que la ésta procediera a la devolución en ejecución o cumplimiento de una sentencia judicial o laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora.
-
Dicha regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
CUMPLIMENTACIÓN
-
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES INDEBIDAS
Se consignará el importe de las deducciones practicadas en ejercicios anteriores cuando se haya perdido el derecho a la deducción en el año 2016 como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para su aplicación.
Para las deducciones generales de 1997 a 2016 deberá distinguir la parte correspondiente al tramo estatal y al tramo autonómico de la deducción de acuerdo a las reglas citadas en el apartado anterior.
-
INTERESES DE DEMORA
El programa, al rellenar las fechas, los ejercicios y los importes calcula los intereses de demora al tipo del 3,75, que es el tipo aplicable en el ejercicio 2017.
Se hará constar el importe de los intereses de demora correspondientes a las deducciones indebidamente practicadas que se han incluido en el apartado anterior, distinguiendo los correspondientes al tramo estatal y al tramo autonómico de la deducción.
El programa contempla también una opción de cálculo de los intereses a través de una ventana de captura de datos, en la que se recoge la siguiente información:
-
"Fecha final" ( Fecha a efectos de cálculo": se indicará la fecha en la que va a presentar la declaración del ejercicio 2017.
-
"Ejercicio": deberá hacer constar el ejercicio correspondiente a la declaración en la que se practicó la deducción cuyos requisitos se han incumplido en el año 2017.
-
"Importe": se indicará el importe de la deducción indebidamente practicada.
-
"A Ingresar/A Devolver": señale el resultado de la declaración en la que se practicó la deducción ("I" o "D").
-
"Fecha de inicio":
-
Declaraciones a ingresar: si la declaración fue a ingresar, el propio programa refleja la fecha de inicio para el cómputo de los intereses, que será la del vencimiento del plazo de declaración del ejercicio de que se trate.
-
Declaraciones a devolver: si la declaración en la que se practicó la deducción fue a devolver, deberá indicarse en este apartado la fecha en que se ha obtenido la devolución.
En el caso particular de que el importe de la devolución percibida fuera inferior al importe de la deducción que se restituye, deberá desglosarse esta última en dos partes:
-
Por un lado, hasta la cuantía de la devolución, indicando como fecha de inicio aquélla en que se ha obtenido la devolución.
-
Y por otro, el exceso de la deducción indebida sobre el importe de la devolución, indicando como fecha de inicio la del vencimiento del plazo de declaración del ejercicio de que se trate:
DECLARACIÓN
VENCIMIENTO
Ejercicio 1997
22-06-98
Ejercicio 1998
21-06-99
Ejercicio 1999
20-06-00
Ejercicio 2000
20-06-01
Ejercicio 2001
01-07-02
Ejercicio 2002
30-06-03
Ejercicio 2003
01-07-04
Ejercicio 2004
30-06-05
Ejercicio 2005
30-06-06
Ejercicio 2006
02-07-07
Ejercicio 2007
30-06-08
Ejercicio 2008
30-06-09
Ejercicio 2009
30-06-10
Ejercicio 2010
30-06-11
Ejercicio 2011
02-07-12
Ejercicio 2012
01-07-13
Ejercicio 2013
30-06-14
Ejercicio 2014
30-06-15
Ejercicio 2015
30-06-16
Ejercicio 2016
30-06-17
(NOTA: el programa refleja la fecha de vencimiento del plazo de declaración si en el apartado "A Ingresar/A Devolver" se señala "I").
IMPORTANTE: Si el incremento de la cuota líquida es motivada por la pérdida del derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual, tanto estatal como autonómica por haberse producido las circunstancias previstas en la Disposición Adicional 45 de la Ley del Impuesto, deberá marcar con una X las casillas habilitadas para ello. (Pérdida de deducciones por devolución de las clausulas suelo”
Al marcar dicha casilla, el programa no calculará intereses de demora.
-
-