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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.9.8. Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo

Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por ascendiente y por discapacidad de ese ascendiente.

Los contribuyentes tendrán derecho a percibir la deducción de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.

Los importes se prorratearán en función del número de meses en que se cumplan los requisitos.

La determinación del cómputo del número de meses para el cálculo de la deducción se tendrá en consideración la situación de discapacidad el último día de cada mes.

  • Para el colectivo de contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena con cotizaciones (Colectivo 1), el límite de la deducción será, por cada una de las deducciones (descendientes, ascendientes, familia numerosa, ascendiente con dos hijos) la cuantía de dichas cotizaciones, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

  • Para el colectivo que perciba prestaciones del sistema de protección del desempleo o ser pensionista (Colectivo 2), no existirá esta limitación, teniendo derecho a la aplicación de la deducción cada mes en el que, al menos, coincida la situación de discapacidad y la percepción de cualesquiera clase de prestación.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción de un mismo ascendiente su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Pudiéndose ceder el derecho a la percepción de la deducción.

Cesión del derecho a la percepción de la deducción

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción y se cede el derecho a uno de ellos, el importe no se prorrateará, sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

Para el cómputo de la deducción:

  • Se tendrá derecho a la deducción los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho cumpla los requisitos previstos.

  • Para el Colectivo 1 se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

  • Para el Colectivo 2 no se tendrá en cuenta ningún límite.

  • Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante.

En los restantes casos se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por familia numerosa.

Esta deducción minorará la cuota diferencial del impuesto. Por tanto, si su declaración resulta a devolver incrementará el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar.

  1. 8.9.8.1. Cumplimentación