9.1.4. Obras de instalación o adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad
También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda los contribuyentes que efectúen en el ejercicio pagos por obras e instalaciones de adecuación para personas con discapacidad en su vivienda habitual, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.
La deducción solo será aplicable cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que, además, las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar también esta deducción los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.
BASE MÁXIMA DE LA DEDUCCIÓN:
La base máxima de esta deducción será de 12.080 euros anuales, yestará constituida por las cantidades satisfechas por la ejecución de las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente con discapacidad y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Este límite opera con independencia de la base máxima aplicable a la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
PORCENTAJE DE LA DEDUCCIÓN:
El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso el 10 por 100 en la parte estatal, y del 10 por 100 en la autonómica, es decir, el 20 por 100.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
El porcentaje aplicable en el tramo autonómico de la deducción será el 15 por 100.
CUMPLIMENTACIÓN: Se consignarán las cantidades invertidas por el contribuyente en obras e instalaciones de adecuación para personas con discapacidad de la vivienda habitual, teniendo en cuenta que la base máxima de deducción no podrá superar 12.080 euros anuales.