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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

9.1.5. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad

Se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad aquéllas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Darán derecho a la deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, o de un pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive que conviva con él.

La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de estas personas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

ACREDITACIÓN

Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.

La acreditación ante la Administración tributaria se efectuará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.