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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

9.4.1. Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con límite del 15 por 100 de la base liquidable

Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de:

Base de la deducción, importe hasta

Porcentaje de la deducción

Hasta 150 euros 80
Resto base de deducción 35

Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.

Límite

La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable.

Cumplimentación

Deberá reflejar el importe de las cantidades donadas en la casilla "G" del Anexo A.2 de la declaración.