9.4.2. Donativos con límite del 10 por 100 de la base liquidable
A través de una ventana de captura de datos se indicarán las donaciones realizadas de acuerdo con las siguientes modalidades de deducción:
-
Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (salvo programas prioritarios): Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria.
Se indicará el importe de las donaciones que cumplan los requisitos recogidos en el apartado "DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002".
Base de la deducción, importe hasta
Porcentaje de la deducción
Hasta 150 euros 75 Resto base de deducción 30 Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35 por ciento.
-
Donaciones a otras entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002: En esta apartado se recogerán las cantidades donadas a las entidades que a continuación se señalan, cuando no cumplan las condiciones y requisitos para estar comprendidas en el apartado anterior:
-
Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.
-
Asociaciones declaradas de utilidad pública.
Las cantidades donadas a estas entidades originan derecho a una deducción del 10 por 100, siempre que se disponga de justificación documental adecuada.
-