9.7.1. Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias
Los contribuyentes que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos netos mediante el régimen de estimación directa, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la Reserva para Inversiones en Canarias, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias.
CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN
La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen agregado (estatal y autonómico) a las dotaciones anuales a la reserva que procedan de los rendimientos netos de explotación del ejercicio.
Límite
La deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias no podrá exceder del 80 por 100 de la parte de cuota íntegra del impuesto que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias. Este límite es calculado y controlado por el programa.
REQUISITOS PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN
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El contribuyente debe determinar el rendimiento neto de sus actividades económicas mediante el método de estimación directa.
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Los rendimientos han de proceder de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias.
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La Reserva para Inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado, y será indisponible en tanto que los bienes en que se haya materializado deban permanecer en la empresa.
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Las cantidades destinadas a dicha Reserva deberán materializarse, en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya dotado la misma, en alguna de las inversiones previstas en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias (BOE de 7 de julio).
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Cuando la reserva para inversiones se materialice en activos fijos, éstos deben permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente durante cinco años como mínimo sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que reúna los requisitos exigidos y complete dicho período. Cuando se materialice en valores, éstos deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante cinco años ininterrumpidos.
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Los contribuyentes que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
La deducción por Reserva para Inversiones en Canarias es incompatible para los mismos bienes con la deducción por inversiones en actividades económicas.
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos, dará lugar a la pérdida de las deducciones practicadas, y el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora que correspondan.
INVERSIONES ANTICIPADAS DE FUTURAS DOTACIONES
Los contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo y las citadas dotaciones se realicen con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo, o en los tres posteriores.
Se comunicará la citada materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del IRPF del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas