9.7.2.1. Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias
Los contribuyentes acogidos al régimen de la Reserva para Inversiones en Canarias consignarán, mediante una ventana de captura de datos, la siguiente información:
Reserva para Inversiones en Canarias, 2014 a 2017:
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Dotación a la reserva en los años 2014 a 2017: se hará constar las dotaciones con derecho a la deducción efectuadas en estos ejercicios.
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Materializaciones en 2017: Deberá consignar en el apartado correspondiente de la ventana las materializaciones efectuadas con cargo a las dotaciones de los ejercicios 2014 a 2017.
A estos efectos, en función de la naturaleza de las inversiones la ventana de captura de datos distingue entre:
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inversiones previstas en el artículo 27.4. A), B) y D) 1º, Ley 19/1994.
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inversiones previstas en el artículo 27.4. C) y D) 2º a 6º, Ley 19/1994.
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Pendiente de materializar
Se hará constar, además, el importe de la Reserva pendiente de materializar a 31 de diciembre de 2017.
Una vez cumplimentado este apartado el resultado de la deducción se traslada a las casillas 0525 y 0526 de la página 16 de la declaración.
Reserva para Inversiones en Canarias 2017:
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Rendimientos de establecimientos en Canarias: Se consignarán los rendimientos de explotación del ejercicio derivados de establecimientos situados en Canarias.
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Dotación a la reserva en 2017: se hará constar las dotaciones con derecho a la deducción efectuadas en 2017.
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Materializaciones en 2017: Deberá consignar en el apartado correspondiente de la ventana las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación del ejercicio 2017.
A estos efectos, en función de la naturaleza de las inversiones la ventana de captura de datos distingue entre:
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inversiones previstas en el artículo 27.4. A), B) y D) 1º, Ley 19/1994.
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inversiones previstas en el artículo 27.4. C) y D) 2º a 6º, Ley 19/1994.
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Pendiente de materializar
Se hará constar, además, el importe de la Reserva pendiente de materializar a 31 de diciembre de 2017.
Una vez cumplimentado este apartado el resultado de la deducción se traslada a las casillas 0525 y 0526 de la página 16 de la declaración.
Información sobre los cálculos
A título meramente informativo, en la ventana de captura de datos se muestran los cálculos realizados por el programa, tanto en la declaración conjunta como en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge.
INVERSIONES EN QUE PUEDE MATERIALIZARSE LAS DOTACIONES REALIZADAS
Las dotaciones a la reserva podrá materializarse en alguna de las siguientes inversiones cuando se cumplan los requisitos del artículo 27.4 de la Ley 19/1994 del Régimen fiscal de Canarias:
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Inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:
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La creación o ampliación de un establecimiento.
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La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.
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La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.
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Las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente de este régimen y se afecte:
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A la promoción de viviendas protegidas y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
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Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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A las zonas comerciales y a las actividades turísticas en los términos fijados en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.
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Adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.
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Suscripción de:
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Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994
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Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el número 1º anterior y los previstos en el capítulo I del título V de la Ley 19/1994.
Adicionalmente, se deberán reunir las siguientes condiciones:
El importe de la emisión o de la ampliación de capital será superior a 750.000 euros.
Al menos el 10% de la emisión o de la ampliación de capital será suscrito por alguna persona o entidad que no materialice cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias y será desembolsado de manera inmediata tras el otorgamiento de la escritura de constitución o ampliación de capital.
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Acciones o participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de capital riesgo regulados en la Ley 25/2005, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras, y en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que las entidades de capital riesgo y los fondos de inversión participados inviertan una cantidad equivalente de las participaciones adquiridas en acciones o participaciones representativas del capital de las sociedades a que se refieren los números 1 y 2 de esta letra que cumplan con los requisitos allí establecidos, emitidas con ocasión de su constitución o ampliación de capital.
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Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
- Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
- Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente..
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