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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

9.9.2.2.2. Por gastos e inversiones en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

  • POR GASTOS E INVERSIONES EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

    Porcentajes de deducción

    1º) La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 25 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

    En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25 por 100 hasta dicha media, y el 42 por 100 sobre el exceso respecto de la misma.

    Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se practicará una deducción adicional del 17 por 100 del importe de los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

    Para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de investigación y desarrollo se minorará en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

    2º) Por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles o terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo, darán derecho a una deducción del 8 por 100.

    Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones con el resto de las deducciones aplicables por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.

    Los elementos en los que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que se cumpla su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil fuera inferior.

  • POR GASTOS EN ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

    La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción del 12 por 100.

    Base de deducción

    La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

    1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

    2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete del mueble y de la madera.

    3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros anuales.

    4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad en la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

    Los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

    Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos en actividades de innovación tecnológica se minorará en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

CONCEPTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (art. 35.1.a LIS)

Se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.

Se considera desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto. Siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Igualmente se incluirá el diseño y la elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos.

Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción de «software» avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el «software».

Además de lo anteriormente indicado, hay que tener en cuenta las exclusiones aplicables a la deducción.

CONCEPTO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (art 35.2 a) LIS)

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera. Siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Además de lo anteriormente indicado, hay que tener en cuenta las exclusiones aplicables a la deducción.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: EXCLUSIONES

EXCLUSIONES (art. 35.3 LIS)

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

  1. Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.

    En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

  2. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios, o de distribución de bienes y servicios.

    En particular, la planificación de la actividad productiva; la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquéllas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado "base y porcentaje de deducción" correspondiente a la deducción por gastos en actividades de innovación tecnológica, la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales, los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

  3. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.