3.3.1. Forma de presentación de las declaraciones
De acuerdo con el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, las declaraciones del IRPF, así como el correspondiente documento de ingreso o devolución, podrán presentarse de la siguiente forma :
- PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN.
- PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE LA CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR, que, tal y como se ha comentado en el epígrafe anterior, permite la presentación, además de por Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por teléfono y en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de
Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. En este caso, la declaración deberá presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica y, en las declaraciones con resultado a ingresar siempre que el contribuyente
hubiera procedido a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que este hubiese optado por el fraccionamiento del pago.