3.3.5. Fraccionamiento del pago
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2019 inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá beneficiarse de este fraccionamiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Solicitud de suspensión del ingreso
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos señalados en los párrafos anteriores.