3.3.6. Pago de la deuda tributaria mediante domiciliación bancaria
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Si el contribuyente hubiese optado por el fraccionamiento del pago resultante de la declaración y por la domiciliación del segundo plazo, la entidad colaboradora el día 5 de noviembre de 2019 procederá, en su caso, a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2019, inclusive, mediante la presentación del modelo 102 debidamente cumplimentado.
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Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que efectúen la presentación telemática de la declaración o cuya declaración se realice a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, o de las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión telemática, podrán utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que el contribuyente opte por el fraccionamiento del pago del ingreso resultante y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
La domiciliación bancaria a que se refiere este apartado podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive.
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La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la Entidad colaboradora señalada en la misma, la cual procederá, en su caso, el día 1 de julio de 2019 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido también a la domiciliación del segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2019 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.
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Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago en los términos señalados.
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Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto el RD 1065/2007, podrán dar traslado de las órdenes de domiciliación bancaria que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representen.