5.4. Comunidad Autónoma de residencia habitual
A través de una ventana de captura de datos se consignará la Comunidad Autónoma (o ciudad autónoma de Ceuta o Melilla), en la que el contribuyente o la unidad familiar haya tenido su residencia habitual durante el ejercicio.
En el supuesto excepcional de que los miembros de una misma unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades distintas, se indicará, para la declaración conjunta, la Comunidad Autónoma donde haya tenido su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización del Impuesto; y para las declaraciones individuales, la Comunidad Autónoma donde haya residido cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Los españoles, y miembros de su unidad familiar, que sean contribuyentes por el IRPF, pero tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de Misiones diplomáticas u Oficinas consulares españolas, funcionarios públicos o de titulares de cargo o empleo oficial, a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Impuesto, y los españoles que no hayan perdido su condición de contribuyentes por establecer su residencia en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal (art. 8.2 de la Ley del Impuesto), consignarán "CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE".