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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

7.3.3.11 Reducción aplicable a rendimientos derivados de determinados contratos de seguro

Cuando se perciba un capital diferido, la parte de la prestación correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 que se hubiese generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá de la siguiente forma:

  1. Se determinará la parte del rendimiento neto total que corresponda a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Para determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponda a cada prima, se multiplicará dicho rendimiento por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:

    • En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.

    • En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.

  2. Para determinar la parte de la prestación que, correspondiendo a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se multiplicará la misma por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:

    • En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006.

    • En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.

  3. Se calculará el importe total de los capitales correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto le hubiera resultado de aplicación lo anteriormente descrito, obtenidos desde el 1 de enero hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido.

  4. Cuando la suma del capital diferido y la cuantía a que se refiere el número 3º anterior sea inferior a 400.000 euros, se determinará el importe a reducir del rendimiento neto total. A estos efectos se aplicará a cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2º anterior el porcentaje del 14,28 por ciento por cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994. Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100 por 100.

  5. Cuando la suma del capital diferido y la cuantía a que se refiere el número 3º anterior sea superior a 400.000 euros, pero el resultado de lo dispuesto en el número 3º sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción señalada en el apartado 4º anterior a cada una de las partes del rendimiento neto generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente correspondan a la parte del capital diferido que sumado a la cuantía del apartado 3º anterior no supere los 400.000 euros.

  6. 6º Cuando el resultado de lo dispuesto en el nº tercero anterior sea superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna.