7.3.3.4. Rendimientos derivados de la transmisión o amortización de letras del tesoro
Se harán constar en este apartado los rendimientos obtenidos como consecuencia de la transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.
Se computará como rendimiento íntegro la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso de las Letras y su valor de adquisición o suscripción.
Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.
Rendimientos negativos
Si el rendimiento fuera negativo se consignará precedido del signo menos (-)
No obstante, hay que tener en cuenta que los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Transmisiones lucrativas por causa de muerte
Se estima que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de estos activos financieros (art. 25.6 Ley).