7.3.3.7. Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales
Las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes señalados en el apartado "RENDIMIENTOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ Y DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN", para las rentas vitalicias o temporales, inmediatas derivadas de contratos de seguro de vida.
Cumplimentación: Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar el importe que se considera rendimiento de capital mobiliario una vez aplicada a la anualidad los porcentajes que correspondan.