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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

7.3.4. Rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible general

OTROS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO (art. 25.4 Ley)

INGRESOS ÍNTEGROS

Quedan incluidos en este epígrafe cualquier otro rendimiento de capital mobiliario no incluido en los apartados anteriores y, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

  1. Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

  2. Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

  3. Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.

  4. Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

  5. Los rendimientos derivados de préstamos concedidos por el contribuyente.

Se incluirán también en este apartado en la casilla 0051 el resto de rendimientos de capital mobiliario que deban incluirse en la base imponible general. Como, por ejemplo, la cuantía de los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente.

RETENCIONES

Asimismo, se indicará en este apartado las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos devengados, cantidades que el programa traslada a la casilla 0597 de la página 17 de la declaración.

Intereses de activos financieros con derecho a bonificación exclusivamente cuando procedan de entidades vinculadas con el contribuyente.

Se indicará en los apartados correspondientes las retenciones efectivamente practicadas y la retención deducible.

El importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tienen la consideración de deducibles de la cuota será trasladado por el programa a la casilla 0591 de la página 17 de la declaración.

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES (art. 26.1.b) Ley)

Exclusivamente en caso de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, serán deducibles de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.

A estos efectos se aplicarán las mismas reglas previstas para los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario. No será de aplicación el límite establecido para intereses y demás gastos de financiación y gastos de reparación y conservación.

En el caso de rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente, podrán deducirse, en su caso, los gastos de administración y depósito de valores negociables

REDUCCIONES (art. 26.2 Ley)

Como regla general, los rendimientos netos se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación la reducción del 30 por 100 cuando se trate de rendimientos irregulares.

Atención: normalmente la reducción deberá consignarse sin signo alguno. Sin embargo, cuando la reducción afecte a un rendimiento neto negativo se consignará precedida del signo menos (-).