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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

7.4.6.6.1. Apartado C: rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de capital inmobiliario

En el apartado C) de la página 5 de la declaración se relacionarán de forma separada los inmuebles de los que el declarante haya sido propietario o usufructuario en algún momento del ejercicio, excluida la vivienda habitual y las plazas de garaje (con un máximo de dos), trasteros y anejos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual.

Se determinará por cada inmueble la renta inmobiliaria imputada y/o el rendimiento neto del capital inmobiliario correspondiente al mismo.

Mediante una ventana de captura de datos se hará constar los datos identificativos de cada inmueble (titularidad, naturaleza, situación, uso o destino y referencia catastral) y aquellos datos necesarios para determinar el rendimiento generado por el mismo.

ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS (COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES NO SUJETAS A IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, HERENCIAS YACENTES):

Las rentas derivadas de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas ( comunidades de bienes, sociedades civiles que no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes) deberán declararse, y relacionarse los inmuebles, en el apartado "Regímenes especiales: Régimen de atribución de rentas" (apartado F de la página 9 de la declaración).

La imputación de rentas inmobiliarias cuya titularidad corresponda a entidades en atribución deberán declararse en este apartado (Apartado C de la página 5 de la declaración).

  • DATOS IDENTIFICATIVOS DEL INMUEBLE

    PROPIEDAD %

    Se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación en la plena propiedaddel inmueble, determinado de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso.

    En el supuesto de nuda propiedad sobre el inmueble no deberá indicar el porcentaje de titularidad correspondiente a la nuda propiedad.

    USUFRUCTO %

    Se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación en el usufructo del inmueble, determinado de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso.

    NATURALEZA

    Se indicará si el inmueble tiene naturaleza rústica o urbana.

    Sólo se incluirán los inmueble de naturaleza rústica que hayan estado arrendados o que generen imputación de rentas inmobiliarias.

    USO O DESTINO DEL INMUEBLE

    Se consignará una de las siguientes claves en función del uso o destino del inmueble:

    • Clave 1. Arrendamiento:

      Inmuebles que en el ejercicio 2018 han estado arrendados, subarrendados o cedidos a terceros y solamente generaron rendimientos de capital inmobiliario.

      Se consignará también la clave 1 cuando el propietario haya percibido rendimientos por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre el inmueble ( usufructo), y, además, durante todo el año el inmueble no ha estado a disposición de sus titulares .

    • Clave 2. A disposición de sus titulares:

      Inmuebles cuyo único uso o destino en el ejercicio 2018 ha sido a disposición de sus titulares y solamente han generado rentas inmobiliarias imputadas.

    • Clave 3. A disposición de sus titulares y arrendado:

      Inmuebles que en el ejercicio 2018 han estado a disposición de sus titulares y han generado rentas inmobiliarias imputadas y, además, en algún momento del ejercicio han estado arrendados generando rendimientos de capital inmobiliario.

      También se indicará esta clave cuando el inmueble ha estado a disposición de sus titulares en algún momento del ejercicio y, además, ha generado rendimientos por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre el inmueble (usufructo).

      En este caso, se deberá indicar también en la ventana establecida para calcular la renta inmobiliaria imputada el número de días en que el inmueble ha estado a disposición del propietario.

    • Clave 4. Arrendamiento como inmueble accesorio:

      Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros conjuntamente con otro inmueble considerado el objeto principal del arrendamiento, subarrendamiento o cesión, cuando no esté especificada la parte de la contraprestación que corresponda individualmente a cada uno de ellos. ( Por ejemplo, plaza de garaje arrendada conjuntamente con una vivienda).

    • Clave 5. A disposición de sus titulares y arrendamiento como inmueble accesorio:

      Inmuebles que en el ejercicio 2018 han estado a disposición de sus titulares y han generado rentas inmobiliarias imputadas y, además, en algún momento del ejercicio han estado arrendados como inmuebles accesorios conjuntamente con otro inmueble considerado el objeto principal del arrendamiento. En este caso, deberá cumplimentar la ventana "Inmueble a disposición de sus propietarios o usufructuarios".

    • Clave 6. Vivienda en la que en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor por resolución judicial.

      Inmueble del que el contribuyente es total o parcialmente titular, pero que constituye la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado a éste el uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio.

      En esta clave deberá consignarlos datos identificativos del excónyuge.

    Importante: En los supuestos de las claves 4 y 5 los rendimientos derivados del arrendamiento del inmueble accesorio deberán reflejarse conjuntamente con los rendimientos del inmueble principal.

    SITUACIÓN

    Se seleccionará la clave que corresponda a la situación del inmueble entre las siguientes:

    • Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

    • Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    • Clave 3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Clave 4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

    • Clave 5. Inmueble situado en el extranjero.

    REFERENCIA CATASTRAL

    Se recogerá en este apartado la referencia catastral del inmueble que consta en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles que corresponde al mismo.

  • DATOS SOLICITADOS PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA INMOBILIARIA IMPUTADA

    PORCENTAJE DEL INMUEBLE QUE ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO

    En el supuesto de que sólo una parte del inmueble del que el contribuyente es titular esté a disposición del mismo (por ejemplo por encontrarse en parte cedido, arrendado o afecto a una actividad económica) deberá indicar, expresado con dos decimales, el porcentaje que representa la superficie del inmueble que está a su disposición respecto a la superficie total.

    VALOR CATASTRAL

    Se consignará, como regla general, el valor catastral de los inmuebles.

    Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

    REVISADO SI/NO

    Se deberá indicar en este apartado si el inmueble tiene valor catastral revisado o no, indicando "SI" en aquéllos cuyo valor catastral haya sido revisado en el período impositivo del ejercicio o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores y "NO" en los restantes. ver detalle por provincias en el Apartado 7.4.4. "Municipios con valor catastral revisado"

    NOTA: Si a la fecha de devengo del Impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, deberá indicar en este apartado "SI".

    NÚMERO DE DÍAS QUE EL INMUEBLE ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL TITULAR

    Cuando no se haya sido titular del inmueble (o del derecho real de uso o disfrute sobre el mismo) durante todo el año natural, o cuando parte del ejercicio hubiese estado en construcción o por razones urbanísticas no haya sido susceptible de uso, se indicará el número de días en que se ha dispuesto de la titularidad o en que el inmueble ha estado en condiciones de utilización durante el año 2018.

  • DATOS SOLICITADOS PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO DE CAPITAL INMOBILIARIO

    Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá facilitar la siguiente información:

    TIPO DE RENDIMIENTO

    Deberá seleccionar una de las siguientes claves:

    1. Rendimientos por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con derecho a la reducción del 60 por 100.

    2. Otros rendimientos distintos a los anteriores.

ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

Reducción por arrendamiento de viviendas.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60 por 100.

ARRENDAMIENTOS A FAMILIARES

En el supuesto de que el arrendatario del bien inmueble sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas del apartado “IMPUTACION DE RENTAS INMOBILIARIAS”|window=main;topic=RENTA IMPUTADA (art. 85.1 Ley)

A estos efectos deberá indicar SI o NO en la casilla establecida en la ventana de captura de datos.

Importante: Si existiesen varios arrendatarios, subarrendatarios, adquirentes o cesionarios y no todos sean familiares deberán reflejarse en distinta columna los datos relativos a los rendimientos correspondientes a familiares y al resto.

INGRESOS Y GASTOS

A efectos de calcular el rendimiento neto deberá indicar los ingresos íntegros y gastos deducibles.

Supuesto especial: Intereses y gastos de conservación y reparación. Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación, y los gastos de conservación y reparación deberán indicarse en la casilla correspondiente de la ventana. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso sobre este límite será trasladado por el programa a la casilla 0082 del modelo de declaración.

Asimismo, si por aplicación del anterior límite citado quedó pendiente de deducir alguna cantidad en los ejercicios  2014, 2015, 2016 y 2017, deberá indicarla en el apartado correspondiente de la ventana. El importe total a deducir no podrá exceder, para cada bien o derecho, conjuntamente con los gastos por el mismo concepto del propio ejercicio de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El programa aplicará el límite citado.

REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES

En el supuesto de que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años o haya sido obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, deberá indicar el importe de la reducción (30% de la diferencia entre la totalidad de los ingresos íntegros irregulares y los gastos que asimismo tengan naturaleza irregular). La reducción no podrá exceder del 30% del rendimiento neto irregular, una vez aplicada, en su caso, la reducción por arrendamiento de vivienda.    

RETENCIONES

Se consignará también el importe total de las retenciones que, en su caso, se hayan practicado por el arrendatario.

RENDIMIENTO MÍNIMO COMPUTABLE EN EL SUPUESTO DE ARRENDAMIENTO A FAMILIARES

Cuando el arrendatario o subarrendatario, adquirente o cesionario sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior al importe que resulte de aplicar las reglas del apartado “IMPUTACION DE RENTAS INMOBILIARIAS"

Por tanto, tratándose de un arrendamiento a los familiares citados, deberá indicar en esta casilla el rendimiento mínimo computable.