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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

7.5.2.1. Actividades realizadas y titularidad

CLAVE INDICATIVA DEL TIPO DE ACTIVIDAD

En esta casilla se seleccionará el tipo o naturaleza de la actividad entre alguna de las seis siguientes:

  1. Actividades empresariales de carácter mercantil

    Tienen carácter mercantil aquéllas actividades empresariales que son así calificadas conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

    En general, se clasificarán en este apartado todas las actividades que no deban incluirse en ninguno de los números siguientes.

  2. Actividades agrícolas y ganaderas

    Se entiende por actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura.

    Se considerará proceso de transformación, elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptivo el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Se incluyen entre las actividades agrícolas y ganaderas:

    1. La ganadería independiente.

    2. La prestación, por agricultores o ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones.

    3. Los servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

  3. Otras actividades empresariales de carácter no mercantil

    En este número se incluyen:

    • Las actividades forestales

    • Las actividades de artesanía, siempre que las ventas de los objetos construidos o fabricados se realicen en los propios talleres de los artesanos.

  4. Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo

    Son actividades artísticas y deportivas las incluidas en la Sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  5. Restantes actividades profesionales

    Aparte de las artísticas y deportivas indicadas en la clave anterior, son actividades profesionales, como regla general, las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (incluso si son desarrolladas por comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas, a quienes la normativa del IAE les obliga a matricularse en el epígrafe correlativo o análogo de la Sección Primera).

    En particular, tienen esta consideración los rendimientos derivados del ejercicio de profesiones liberales.

GRUPO O EPÍGRAFE I.A.E.

Se seleccionará el epígrafe, si se trata de una actividad empresarial, o el grupo, si es profesional, en que la actividad esté clasificada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Si el contribuyente desarrolla varias actividades encuadradas en la misma clave, deberá consignarse la clasificación en el I.A.E. de la principal (aquélla de la que se haya obtenido un mayor volumen de ingresos).

Excepcionalmente si la actividad que se realiza no precisa de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se dejará esta casilla sin cumplimentar.

CRITERIO DE IMPUTACIÓN TEMPORAL DE COBROS Y PAGOS

Marcarán estas casillas los titulares de actividades empresariales de carácter no mercantil o de actividades profesionales que opten o hayan optado por el criterio de imputación temporal. de cobros y pagos.

Atención: esta opción ha de referirse necesariamente a todas las actividades desarrolladas por el mismo titular.

MODALIDAD DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

Deberá marcar con una " X " la casilla correspondiente a la modalidad de determinación del rendimiento neto: Normal o Simplificada.

PAGOS FRACCIONADOS Y RETENCIONES

Deberá consignar las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados correspondientes a todas las actividades económicas, incluidos los pagos fraccionados de las actividades realizadas en régimen especial de atribución de rentas en el Apartado M "Cálculo del impuesto y resultado de la declaración" casillas 0599 y 0604 de la página 17 de la declaración.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (art. 95.2 Rgl.)

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Son rendimientos de actividades empresariales, como regla general, los que se derivan del ejercicio de las actividades incluidas en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción y mineras.

ACTIVIDADES PROFESIONALES

  1. Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo

    Son rendimientos de actividades artísticas y deportivas los que se derivan del ejercicio de las actividades incluidas en las Sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  2. Restantes actividades profesionales

    Son también rendimientos de actividades profesionales, como regla general, los que se derivan del ejercicio de las actividades incluidas en las Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (incluso si son desarrolladas por comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas, a quienes la normativa del IAE les obliga a matricularse en el epígrafe correlativo o análogo de la Sección Primera).

    En particular, tienen esta consideración los rendimientos derivados del ejercicio de profesiones liberales.

SUPUESTOS ESPECIALES

  1. Autores y traductores de obras

    Como regla general, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, se consideran rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y no suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

    Cuando se califiquen como actividades económicas se considerarán rendimientos profesionales los obtenidos por los autores o traductores de obras provenientes de la propiedad intelectual o industrial.

    Sin embargo, si los autores o traductores editan directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales.

  2. Comisionistas

    Son rendimientos profesionales los obtenidos por los comisionistas que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.

    Por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, además de la función descrita en el párrafo anterior, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales.

    La remuneración obtenida por comisionistas vinculados mediante relación laboral, común o especial, con la empresa a la que representan, tiene en todo caso el carácter de rendimiento del trabajo.

  3. Profesores

    Son rendimientos profesionales los obtenidos por los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto, sin relación laboral o estatutaria.

    No obstante, la enseñanza en academias o establecimientos propios tiene la consideración de actividad empresarial.

    Las retribuciones obtenidas por los profesores bajo relación laboral o estatutaria constituyen rendimientos del trabajo.