7.5.2.2. Ingresos íntegros
Se hará constar en este apartado la totalidad de los ingresos, incluidos el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias.
INGRESOS DE EXPLOTACIÓN
Constituyen los ingresos de explotación el importe de las contraprestaciones obtenidas por la venta de bienes y la prestación de los servicios que constituyan el objeto de la actividad, incluidos los procedentes de servicios accesorios a la actividad principal.
OTROS INGRESOS (incluidas subvenciones y otras transferencias)
Se incluirán en esta rúbrica, entre otros, los siguientes conceptos:
-
Trabajos realizados para la propia empresa
Sin perjuicio de su cómputo como gasto de acuerdo con su naturaleza, al final del ejercicio se considerará como ingreso en contrapartida el coste de producción del inmovilizado fabricado o construido por la propia empresa.
-
Excesos y aplicaciones de provisiones
Se hará constar como ingreso los excesos y aplicaciones de provisiones que hayan constituido gasto fiscalmente deducible
-
Otros ingresos de gestión
Como, por ejemplo, contraprestaciones por servicios de mediación realizados de manera accidental, o por la prestación eventual de ciertos servicios (transporte, reparaciones, asesoría, informes…), o ingresos por servicios al personal.
-
Indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras
Indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras por siniestros que hayan afectado a productos de la explotación (existencias de mercaderías, materias primas, envases, embalajes, etc.).
-
Subvenciones y ayudas públicas
Se indicarán las subvenciones y otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de la actividad, sin incluir aquéllas que estén exentas y con arreglo a los siguientes criterio de imputación:
-
Subvenciones de capital:
Son las concedidas para favorecer el establecimiento de la actividad o la realización de inversiones en inmovilizado.
Se imputan como ingreso en proporción a la depreciación experimentada en el ejercicio (amortización) por los activos financiados con dichas subvenciones.
En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en el inventario de los mismos, con aplicación en la casilla 0145 de la reducción del 30 por 100 por ser considerados reglamentariamente como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
-
Subvenciones a la explotación:
Son las concedidas, en general, para asegurar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad.
Se imputan íntegramente como ingreso en el periodo en que se devenguen.
-
AUTOCONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS (art. 28.4 Ley)
Se incluirá como ingreso el valor normal de mercado de los bienes y servicios objeto de la actividad que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o se destinen al uso o consumo propios.
Asimismo cuando medie contraprestación y esta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último.
TRANSMISIÓN ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE HAYAN GOZADO DE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: EXCESO AMORTIZACIÓN DEDUCIDA RESPECTO AMORTIZACIÓN DEDUCIBLE. (Disposición adicional trigésima Ley IRPF)
Si se han transmitido elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésimo séptima, ambas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a que, en su caso, pueda dar lugar la transmisión no se minorará el valor de transmisión en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella.
El citado exceso tendrá la consideración del rendimiento íntegro de la actividad económica, y deberá consignarlo en la casilla 0116 del Apartado E1 en el período impositivo en que efectúe la transmisión.
Tratamiento del IVA
Entre los ingresos no debe incluirse el importe del IVA repercutido, salvo que la actividad desarrollada se encuentre en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o en el de Agricultura, Ganadería y Pesca.