Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

Amortizaciones

Constituye gasto deducible las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considera que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el artículo 12.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que en resumen son los siguientes:

  1. Amortización lineal según tablas de amortización establecidas en el artículo 12.1.a de la Ley del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2015.

  2. Porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

  3. Método de los números dígitos.

  4. Plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración.

  5. Justificación del importe por parte del contribuyente.

Los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro de su periodo de vida útil, entendiéndose por tal el periodo en que según el método de amortización adoptado deba quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual.

Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.

Los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la nueva tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de la LIS, se amortizarán durante los períodos que resten hasta completar su vida útil, de acuerdo con la referida tabla , sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2015.

Regímenes especiales

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, por el resultado de multiplicar aquéllos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes mencionado.

ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA:

    1. Que el arrendador sea una entidad de crédito.

    2. Que tenga el contrato una duración mínima de dos años cuando tenga por objeto bienes muebles o de diez años cuando tenga por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

    3. Que las cuotas de arrendamiento financiero aparezcan expresadas en los respectivos contratos, diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra y la carga financiera exigida por ella.

      ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEL ARTÍCULO 116 y Disposición Transitoria trigésima cuarta LIS

      Régimen Fiscal arrendamiento Financiero.

      Requisitos:

    Cumplidos los anteriores requisitos, las cuotas satisfechas gozan del siguiente tratamiento fiscal:

    1. La carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora se considera en todo caso como gasto deducible.

    2. Respecto de la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste del bien, hay que diferenciar:

      • Terrenos y demás activos no amortizables: no constituye gasto deducible.

      • Activos amortizables: se considera gasto fiscalmente deducible con el límite del duplo (el triplo para las empresas de reducida dimensión) del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas. El exceso será deducible en los periodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.

    En el caso de cesión de uso de activos con opción de compra o renovación, siempre que el importe a pagar por el ejercicio de la opción sea inferior al importe resultante de minorar el valor del activo en la suma de las cuotas de amortización máxima que corresponderían dentro del tiempo máximo de la duración de la cesión, se considerará como arrendamiento financiero en el sentido de la norma 8ª del Plan general de Contabilidad.   En este caso, será deducible para el cesionario un importe equivalente a las cuotas de amortización que, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, incluidas las relativas a la libertad de amortización, corresponderían a los bienes cedidos.

  1. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO ANTERIORES AL 1-1-96 (D.T. 6ª Ley I.Sociedades)

    Los contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995 (1 de enero de 1996) que versen sobre bienes entregados antes de dicha fecha o sobre bienes inmuebles cuya entrega se haya realizado dentro de los dos años posteriores, se regirán hasta su total cumplimiento por las normas establecidas en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio (BOE de 30 de julio).

    De acuerdo con dicha disposición, tendrá la consideración de gasto deducible el importe total de las cuotas del arrendamiento, excluido el valor residual por el que se ejercite la opción de compra. No obstante, si el contrato tiene por objeto elementos no amortizables, no será deducible la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien para la entidad arrendadora.