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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general

INCENTIVOS AL MECENAZGO: CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ha establecido las siguientes modalidades de incentivos fiscales a la participación y colaboración de los empresarios y profesionales en actividades de interés general:

  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

  • Gastos en actividades de interés general.

La aplicación de dichos incentivos se limita al ámbito de aquellas actividades económicas que determinen el rendimiento neto de su actividad en régimen de estimación directa.

Además, los incentivos recogidos en los dos primeros apartados son incompatibles con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, como la deducción por donaciones.

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados por empresarios y profesionales que determinen su rendimiento por el Régimen de Estimación Directa, como consecuencia de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general celebrados con a las entidades e instituciones de la Ley 49/2002 previstas en la Ley 49/2002, tienen la consideración de gastos deducibles del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.

Se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquél por el cual las entidades mencionadas en el párrafo anterior a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la misma, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador en dichas actividades.

No existen límites para la deducibilidad de esos gastos.