7.5.2.4. Reducción del 30 por 100
Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por 100.
No resultará aplicable esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente
pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
Cuando los rendimientos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 30 por 100 en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
Atención: normalmente la reducción deberá consignarse sin signo alguno. Sin embargo, cuando la reducción afecte a un rendimiento neto negativo se consignará precedida del signo menos (-).
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR EN EL TIEMPO (art. 25 Rgl.)
Se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo:
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Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
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Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
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Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
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Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.