7.5.3.11. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros
Los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:
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Contribuyentes con rentas no exentas iguales o inferiores a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.
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Contribuyentes con rentas no exentas comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros – [0,405 x (Base Imponible – 8.000 euros)]
A estos efectos, se entiende por renta la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
LIMITE
Estareducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación.
PRECISIONES
Esta reducción es única para el conjunto de las actividades económicas ejercidas, con independencia del método por el que se determine el rendimiento neto, por lo que, si se realizan varias, habrá que distribuir su importe de forma proporcional entre todas ellas.
Esta reducción no es aplicable para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas de entidades en régimen de atribución de rentas.
La redacción es compatible con el gasto estimado en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación regulado en el artículo 30 del Reglamento del IRPF.
En tributación conjunta, esta reducción es única para la declaración en su conjunto y se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, sin que su importe pueda ser superior al rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que cumplan individualmente los citados requisitos .No obstante, en este caso el importe de la reducción no podrá ser superior al rendimiento neto de las actividades del cónyuge que haya optado por la aplicación de la reducción.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.