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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

7.5.3.2. Clasificación en el I.A.E.

Con ayuda de una ventana de selección deberá indicarse el grupo o el epígrafe de la actividad que se desarrolla.

Se considera una sola actividad cada una de las reflejadas de manera independiente en el menú de selección de actividades económicas en estimación objetiva, sin que sea relevante el número de locales en los que se realice (art. 38 Rgl.).

Por ejemplo, si en un local se realiza la actividad del epígrafe 672.1 del IAE (cafetería de tres tazas) y en un segundo local la del 672.3 (cafetería de dos tazas), a efectos de la Estimación Objetiva por Módulos, es una única actividad.

Por el contrario, si en un único local se ejerce una actividad del epígrafe 642.1 (comercio al por menor de carne) y otra del epígrafe 643.1 (comercio al por menor de pescados), se trataría de dos actividades.

La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en la Orden HFP/1159/2017 de 28 de noviembre, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Se considera accesoria a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por 100 del volumen correspondiente a la actividad principal.

Nota: Si se ejerce la actividad a través de una entidad en régimen de atribución de rentas como son las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) o las sociedades civiles, que no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades tengan o no personalidad jurídica, no debe rellenar este apartado, sino que deberá consignar el rendimiento neto atribuido en el apartado "Regímenes especiales: Régimen de atribución de rentas" (apartado F de la página 9 de la declaración).