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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

7.5.4.2. Clave de actividad

Con ayuda de una ventana de selección deberá indicarse la actividad que se desarrolla.

Se consideran actividades independientes cada una de las que figuran relacionadas por separado en la ventana de selección:

  1. AGRÍCOLA O GANADERA SUSCEPTIBLE DE ESTAR INCLUIDA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA

    En estimación objetiva constituye una sola actividad el conjunto de las explotaciones agrícolas y ganaderas desarrolladas por el mismo titular, que sean susceptibles de estar incluidas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Asimismo, esta actividad comprende los trabajos y servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, prestados por los titulares de las explotaciones con los medios ordinariamente utilizados en las mismas, siempre que sean susceptibles de estar incluidos en el citado régimen especial del IVA (es decir, cuando su importe no haya superado en el año anterior el 20 por 100 del volumen total de operaciones).

  2. ACTIVIDAD FORESTAL SUSCEPTIBLE DE ESTAR INCLUIDA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA

    Constituye una actividad independiente el conjunto de las explotaciones forestales desarrolladas por el mismo titular, que sean susceptibles de estar incluidas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Asimismo, esta actividad comprende los trabajos y servicios accesorios, prestados por los titulares de las explotaciones con los medios ordinariamente utilizados en las mismas, siempre que sean susceptibles de estar incluidos en el citado régimen especial del IVA (es decir, cuando su importe no haya superado en el año anterior el 20 por 100 del volumen total de operaciones).

  3. GANADERÍA INDEPENDIENTE

    La actividad de ganadería independiente comprende las explotaciones ganaderas incluidas en la División 0 de las Tarifas del IAE, y cuya definición se recoge en la Regla 3ª de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de ganadería independiente (Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto).

  4. SERVICIOS DE CRÍA, GUARDA Y ENGORDE DE GANADO

    Tendrán la consideración de actividad independiente los servicios de cría, guarda y engorde de ganado prestados a terceros, cuando no sean susceptibles de estar incluidos, como servicios accesorios de una explotación ganadera, en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  5. OTROS TRABAJOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES ACCESORIOS PRESTADOS POR AGRICULTORES Y GANADEROS QUE ESTÉN EXCLUIDOS O NO INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA

    Constituye una actividad independiente la prestación, por agricultores y ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones, cuando dichas operaciones estén excluidas de la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se incluyen también en este apartado otras actividades accesorias realizadas por agricultores o ganaderos, no incluidas en dicho régimen especial del IVA, tales como agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto (excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.).

    Estos trabajos, servicios y actividades accesorios sólo están incluidos en el régimen de estimación objetiva cuando su volumen de ingresos (conjuntamente con el de los trabajos, servicios y actividades accesorios que se describen en el apartado siguiente)resulte inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y ganaderas o forestales principales.

    En el supuesto de que se supere este límite, los trabajos, servicios y actividades accesorios indicados constituirán una actividad independiente no incluida en el régimen de estimación objetiva.

    Si los trabajos o servicios accesorios están incluidos en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, no tendrán la consideración de actividad independiente, sino que su rendimiento se determinará junto con el de la actividad principal, como se indica en el apartado correspondiente a la clave 1.

  6. OTROS TRABAJOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES ACCESORIOS PRESTADOS POR TITULARES DE ACTIVIDADES FORESTALES QUE ESTÉN EXCLUIDOS O NO INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA

    Constituye una actividad independiente la prestación, por titulares de explotaciones forestales, de trabajos o servicios accesorios, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones, cuando dichas operaciones estén excluidas de la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se incluyen también en este apartado otras actividades accesorias realizadas por titulares de explotaciones forestales, no incluidas en dicho régimen especial del IVA, tales como agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio en las que el titular de la actividad forestal participe como monitor, guía o experto (excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.).

    Estos trabajos, servicios y actividades accesorios sólo están incluidos en el régimen de estimación objetiva cuando su volumen de ingresos (conjuntamente con el de los trabajos, servicios y actividades accesorios que se describen en el apartado anterior)resulte inferior al correspondiente a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales principales.

    En el supuesto de que se supere este límite, los trabajos, servicios y actividades accesorios indicados constituirán una actividad independiente no incluida en el régimen de estimación objetiva.

    Si los trabajos o servicios accesorios están incluidos en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, no tendrán la consideración de actividad independiente, sino que su rendimiento se determinará junto con el de la actividad principal, como se indica en el apartado correspondiente a la clave 2.

  7. APROVECHAMIENTOS QUE CORRESPONDAN AL CEDENTE EN LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DESARROLLADAS EN RÉGIMEN DE APARCERÍA

    Constituye una actividad independiente los aprovechamientos que correspondan al cedente en actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería, cuando supongan el ejercicio de una actividad empresarial por participar en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 27 Ley).

    En caso contrario, los rendimientos obtenidos por el cedente se considerarán fiscalmente procedentes del capital inmobiliario.

  8. APROVECHAMIENTOS QUE CORRESPONDAN AL CEDENTE EN LAS ACTIVIDADES FORESTALES DESARROLLADAS EN RÉGIMEN DE APARCERÍA

    Constituye una actividad independiente los aprovechamientos que correspondan al cedente en actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería, cuando supongan el ejercicio de una actividad empresarial por participar en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    En caso contrario, los rendimientos obtenidos por el cedente se considerarán fiscalmente procedentes del capital inmobiliario.

  9. PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O MANUFACTURA DE PRODUCTOS NATURALES

    Se incluyen en el régimen de estimación objetiva, como actividad independiente, los procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

    Si los procesos de transformación, elaboración o manufactura se realizan, total o parcialmente, con productos adquiridos a terceros, la actividad no estará incluida en el régimen de estimación objetiva.

Nota: Si se ejerce la actividad a través de una entidad en régimen de atribución de rentas como son las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) o las sociedades civiles que no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades tengan o no personalidad jurídica, no debe cumplimentar este apartado, deberá consignar el rendimiento neto atribuido en el apartado F " Regímenes especiales" (página 9 de la declaración).