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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

7.5.4.3. Información relativa a la actividad

Una vez seleccionada la clave de la actividad realizada, o pulsando el icono situado junto a esta casilla, aparece una ventana de captura de datos que recoge la información adicional precisa para el cálculo del rendimiento neto y, en su caso, de los índices correctores aplicables.

Si se ejerce la actividad a través de una entidad en régimen de atribución de rentas como son las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) o las sociedades civiles, que no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades tengan o no personalidad jurídica, no debe cumplimentar este apartado, deberá consignar el rendimiento neto atribuido en el apartado F " Regímenes especiales" (página 9 de la declaración).

  • SI SOLO HA PERCIBIDO SUBVENCIONES DE LA POLITICA AGRARIA COMÚN MARQUE LA CASILLA

    Única y exclusivamente deberá marcar esta casilla, si solo debe declarar este tipo de subvenciones. Si además de recibir subvenciones tiene rendimientos de de algún producto, no debe marcar dicha casilla.

    Al marcar esta casilla el programa aplicará directamente el índice del 0,56 sobre la cantidad que el contribuyente introduzca en la casilla específica del tipo de producto o productos al que se aplica la subvención.

    Si tiene rendimientos del producto y subvenciones sobre el mismo, no deberá marcar esta casilla, e introducir las cantidades en el apartado correspondiente, diferenciando una de otra, ya que el índice aplicable al producto es diferente al 0,56 de la subvención, que se marcará manualmente en el programa.

  • UTILIZACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN AJENOS

    A efectos de que el programa aplique el índice corrector "por utilización exclusiva de medios de producción ajenos" (0,75), se señalará esta casilla cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares.

    Por tanto, el titular no debe trabajar personalmente en la actividad (salvo para realizar las tareas propias de dirección, organización y planificación de la misma), sino emplear íntegramente mano de obra ajena, y además todos los elementos de la explotación, distintos de la tierra, deben ser aportados por terceros.

  • PIENSOS ADQUIRIDOS A TERCEROS

    Cuando en actividades ganaderas se alimente al ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos, se aplicarán los siguientes índices correctores:

    • Índice 0,75 para actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.

    • Índice 0,65 para las restantes actividades

    A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.

  • COSTE DE PERSONAL ASALARIADO

    A efectos de que el programa calcule el índice corrector "por utilización de personal asalariado", indique la cuantía abonada en concepto de gastos de personal, es decir, remuneraciones de toda índole y cargas sociales del personal asalariado.

    El índice corrector "por utilización de personal asalariado" no será aplicable cuando lo sea el índice "por utilización exclusiva de medios de producción ajenos".

  • AGRICULTURA ECOLÓGICA

    Se aplicará el índice corrector 0,95 cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal vigente de las correspondientes Comunidades Autónomas, por la que asumen el control de este tipo de producción de acuerdo con el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (BOE de 26 de noviembre) y el Reglamento (CEE) 2092//91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.

    Esta casilla sólo deberá marcarse cuando la totalidad de los ingresos obtenidos procedan de productos agrícolas ecológicos en el sentido expuesto.

  • ÍNDICE POR CULTIVOS EN TIERRAS DE REGADÍO QUE UTILICEN, A TAL EFECTO, ENERGÍA ELÉCTRICA

    A efectos de que el programa aplique el índice corrector "por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica " se señalará esta casilla cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    Se aplicará el índice corrector 0,80 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo medio diario, en términos de energía facturada en KWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de Impuestos Especiales.

    Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

  • ÍNDICE APLICABLE A DETERMINADAS ACTIVIDADES FORESTALES

    Se aplicará el índice corrector 0,80 cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la autoridad forestal competente, siempre que el periodo de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a veinte años.

    Atención: a las actividades forestales únicamente les podrá resultar de aplicación este índice corrector.

    Esta casilla sólo deberá marcarse cuando la totalidad de los ingresos obtenidos procedan de fincas y especies forestales que cumplan los requisitos expuestos.

    Cuando una parte de la producción forestal cumpla los requisitos y otra parte no, deberán separarse los ingresos procedentes de una y otra; y cada sector se incluirá en el programa como si se tratase de una actividad independiente.

  • PRIMERA INSTALACIÓN EN UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA PRIORITARIA

    De conformidad con el artículo 20 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio), los agricultores jóvenes (mayores de 18 años y menores de 40 años) o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos en un 25 por 100 en los periodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a la primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, siempre que, además, acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.

PAGOS FRACCIONADOS Y RETENCIONES

Deberá consignar las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados (modelo 131) correspondientes a todas las actividades económicas realizadas en estimación objetiva en el Apartado M "Cálculo del Impuesto y Resultado de la declaración" (casillas 0599 y 0604 de la página 17 de la declaración).