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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

7.5.4.5. Ingresos

ENTREGA DE PRODUCTOS O TRABAJOS, SERVICIOS O ACTIVIDADES ACCESORIOS

Situándose en la casilla que corresponda en función del cultivo, del tipo de ganado, de las características de la actividad forestal o del servicio de que se trate, se introducirán, a través de una ventana de captura de datos, los ingresos procedentes de cada uno de los productos obtenidos (o servicios prestados) en el desarrollo de la actividad.

En las actividades agrícolas deberá tenerse en cuenta la distinción que aparece en pantalla entre ingresos procedentes de cultivos en tierras propias y en tierras arrendadas.

Cuando no sea posible delimitar dichos ingresos se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total, propia o arrendada, dedicada a ese cultivo.

Se deberá delimitar, por cada tipo de producto, y en función de que los ingresos procedan de cultivos en tierras propias o/y en tierras arrendadas, o del tipo de explotación ganadera, los siguientes datos a partir del rendimiento neto siempre que se tuviera derecho a los correspondientes índices correctores:

  1. Parte del rendimiento neto resultante que procede de agricultura ecológica si lo hubiera.

  2. Parte del rendimiento neto resultante que procede de tierras de regadío que utilice energía eléctrica.

  3. Parte del rendimiento neto resultante que proceda de ambas circunstancias, de agricultura ecológica y a la vez utilice energía eléctrica para su regadío.

ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O MANUFACTURA

En el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a procesos de transformación, elaboración o manufactura, se indicará el valor, a precio de mercado, de los productos naturales incorporados al proceso durante el ejercicio, así como el de los incorporados antes del 1 de enero de 1998, cuando el producto obtenido haya sido transmitido en el ejercicio.

ÍNDICES REDUCIDOS

Como regla general, los ingresos deberán consignarse en la primera fila de la ventana de captura de datos, para que el programa aplique los índices de rendimiento neto generales recogidos en la Orden de 28 de noviembre de 2017.

No obstante, en previsión de que por circunstancias excepcionales sean aprobados, para algunos cultivos, tipos de ganado o especies forestales y en zonas determinadas, índices de rendimiento neto reducidos, en la ventana se habilitan filas adicionales en las que, junto con los ingresos, puede indicarse el índice específico aplicable cuando sea distinto del general.

AUTOCONSUMO, SUBVENCIONES E INDEMNIZACIONES

Para determinar el volumen total de ingresos por cada tipo de producto (o servicios), se incluirá el autoconsumo, así como las subvenciones corrientes y de capital (en la parte imputable al ejercicio) y las indemnizaciones percibidas por daños sufridos en los productos de la explotación.

No obstante hay que tener en cuenta que determinadas subvenciones y ayudas públicas están exentas.

Los ingresos obtenidos por estos conceptos se atribuirán a los productos a los que las subvenciones o indemnizaciones se hallen vinculados.

En caso de que no pueda establecerse una vinculación concreta con un producto determinado, por haberse concedido en relación con el conjunto de la actividad desarrollada, su importe se distribuirá proporcionalmente entre cada uno de los productos, aplicando la siguiente fórmula:

Subvención * (Ingresos producto "X" / Volumen total de ingresos) = Parte imputable producto "X"

Imputación de las subvenciones

  • Subvenciones de capital:

    Son las concedidas para favorecer el establecimiento de la actividad o la realización de inversiones en inmovilizado.

    Se imputan como ingreso en proporción a la depreciación experimentada en el ejercicio (amortización) por los activos financiados con dichas subvenciones.

    En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en el inventario de los mismos, con aplicación en la casilla 0188, de la reducción del 30 por100 por ser considerados reglamentariamente como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • Subvenciones a la explotación:

    Son las concedidas, en general, para asegurar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad.

    Se imputan íntegramente como ingreso en el periodo en que se devenguen.