10.1.12. Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Podrá deducirse de la cuota íntegra autonomica una deducción de 100 euros los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad autónoma de Andalucía.
Requisitos
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Que el cónyuge o la pareja de hecho tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%
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Que el cónyuge o la pareja de hecho no sean declarantes por este impuesto en el ejercicio.
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La suma de las Bases Imponibles, General y del Ahorro no sea superior a 19.000 en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
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No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.
Cumplimentación:
Deberá marcar con una “X” si tiene derecho a la deducción.