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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

10.11.14. Por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas

Los contribuyentes podran deducir el 20 por ciento de las cantidades invertidas en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitartia de la tierra.

Tambien podrán deducirse, respecto a las mismas entidades, el 20 por ciento de las cantidades transmitidas en préstamo o garantizadas personalmente por el contribuyente, en el momento de la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de esta.

Requisitos

- La participación del contribuyente no puede ser superior al 40 por ciento del capital social de la entidad.

- Las entidades objeto de inversión deben tener el domicilio social y fiscal en Galicia.

- Deben tener como objeto social exclusivo la actividad agraria.

- Las operaciones objeto de deducción deben formalizarse en escritura pública.

- Las participaciones deben mantenerse durante un período mínimo de tres años en el patrimonio del contribuyente, siguientes a la constitución o ampliación.

- En el caso de préstamos, deben referirse a operaciones de financiación con un plazo igual o superior a 5 años.

En el caso de garantias, estas deberán extendertse todo el tiempo de vigencia de la operación, y no podrán ser inferiores a cinco años.

Incompatibilidad, esta deducción es incompatible, para las mismas inversioes, con las deducciones "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación", Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación", y "Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado altenativo bolsista".

Cumplimentación

El programa da la posibilidad de incluir hasta dos entidades objeto de la inversión, deberá consignar, de manera obligatoria, las cantidades invertidas en las entidades, así como el NIF de ellas.