10.15.1. Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
Cada contribuyente tiene derecho a una deducción de 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo, y también en los supuestos de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
LIMITE DE LA DEDUCCIÓN
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción múltiple, con la deducción por nacimiento o adopción de hijo con discapacidad y la deducción por familia numerosa.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción (puede ser aplicada en esta declaración por los hijos nacidos o adoptados en 2016 y 2017)
Cumplimentación
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En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos nacidos o adoptados.
En otro caso, el número de hijos nacidos o adoptados se reflejará en la casilla "del Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma. Se cumplimentarán en las primeras casillas los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio 2018, y en las siguientes los nacidos o adoptados de los ejercicios 2016 y 2017.
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Para el caso de menores en situación de acogimiento deberá consignar si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, en la casilla "Común" el número de menores acogidos. En otro caso, el número de menores en acogimiento se reflejará en la casilla "del Titular".
Si el acogimiento no es de todo el ejercicio deberá indicar en la declaración el número de días y la cantidad de menores en situación de acogimiento. Solo se deberá indicar, en cualesquiera de los casos, los menores en situación de acogimiento que estén vigentes en la fecha de devengo del impuesto, normalmente a 31 de diciembre.