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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

10.15.20. Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana

Podrá deducirse el 25 por ciento (el 15 por ciento para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 28 de julio de 2018) de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor de las siguientes entidades:

  1. La Generalitat y las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana.

  2. Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las administraciones territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana.

  3. Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.

  4. Universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana.

  5. Las siguientes entidades si fines lucrativos cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, federaciones y asociaciones deportivas.
  6. Centros de investigación de la Comunitat Valenciana y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

    Para tener derecho a esta deducción se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en laque, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificaciónpersonal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientesextremos:

    1. Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.

    2. Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la letra q) será mención inexcusable del documento el número de identificación que en el inventario general del patrimonio cultural valenciano corresponda al bien donado.

    3. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. En cualquier caso, la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, más los intereses de demora que procedan, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    4. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo cuando la donación se efectúe a favor de entidades sin fines lucrativos reguladas en la citada ley.

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades donadas por el titular de la deducción.

En caso de matrimonio y si la donación se realiza por los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total donada.

IMPORTANTE

Requisitos comunes a las deducciones autonómicas por donación de cantidades dinerarias para la conservación, reparación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, por las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales.

Se establece que la base de las anteriores deducciones autonómicas no podrá superar el 20 % de la base liquidable del contribuyente