10.15.24. Por obras de conservación y mejora en la vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducirse:
el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en 2018,
el 25 por ciento de las cantidades satisfechas en 2015
el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en 2014
por obras realizadas en cada uno de estos periodos en la vivienda habitual en la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso o disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos en la normativa Autonómica en materia de rehabilitación diseño y calidad en la vivienda.
No darán derecho a la deducción:
-
Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
-
Las cantidades que se apliquen a la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
-
La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
Será requisito para la aplicación de esta deducción, la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen tales obras.
En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima de esta deducción será:
-
Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros anuales, en tributación individual, o a 37.000 euros en tributación conjunta: 4.500 euros anuales.
-
Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros anuales, en tributación individual o entre 37.000 y 40.000 euros anuales en tributación conjunta, el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales:
-
En tributación individual, un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1- el coeficiente de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
-
En tributación conjunta, un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1- el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
-
La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en los que aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.
Cuando concurran varios contribuyentes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.
Cumplimentación: El programa está adaptado para reflejar los datos de hasta dos viviendas habituales diferenciadas.
Deberá facilitar los datos que a continuación se detallan.
-
Las cantidades satisfechas en el ejercicio 2018 que den derecho a la deducción y de forma separada y en casillas diferenciadas, si las obras han sido realizadas en 2015 o de las realizadas en 2014.
-
El porcentaje que tiene el contribuyente en la titularidad de dicha vivienda. Si la titularidad es de ambos cónyuges, deberá reflejarlo en las dos declaraciones, en la del declararte y en la del cónyuge.
-
El porcentaje que tiene el cónyuge en la titularidad de dicha vivienda si esta es también vivienda habitual. Este dato deberá ser reflejado también en ambas declaraciones.
-
Si existiera otra tercera persona con derecho a aplicar la misma deducción, deberá reflejar también su porcentaje de titularidad.
-
Suma de las bases de la deducción que fueron aplicadas en los ejercicios 2014 y 2015 por todos los propietarios de la vivienda.
-
Obligatoriamente deberá indicar el NIF de la persona o entidad que ejecute dichas obras de conservación o mejora.