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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

10.15.26 Por donaciones o cesiones de uso o comodato para otros fines

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social. (esta deducción no es aplicable a los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 28 de julio de 2018)

Requisitos:

- Que las donaciones o los préstamos de uso o comodato sean efectuadas a favor de las personas o entidades baneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018 de la Generalitat. esto es: 

1- Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones declaradas de utilidad pública, federaciones y asociaciones deportivas, etc.

2- La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.

3- Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y consorcios que dependan de las mismas.

4- Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.

5- los institutos y centros de investigación.

6- Los centros superiores de enseñanzas artísticas

7-  Las empresas culturales que tangan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

8- las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat que de forma habitual ejerzan actividades culturales, científicas y deportivas de caracter no profesional

9- los museos y colecciones museográficas reconocidas por la Generalitat Valenciana, así como los archivos en la Comunitat Valenciana.

BASE DE LA DEDUCCIÖN

- En los donaciones dinerarias, su importe.

- En la constitución de un derecho real de usufructo de bienes inmuebles, el 4 por ciento del valor catastral cada ejercicio.

- En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses.

- En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes o derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución.

- En la donación de bienes de interés cultural, la valoración efectuada por la Junta de Valoración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

- En el caso de préstamos de uso o comodato, el 4 por ciento de la valoración del bien.

En la entrega de importes dinerarios, deberán ser, necesariamente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Cumplimentación

Deberá introducir, en la casilla habilitada al efecto, las cantidades que formen parte de la base de la deducción. El programa calculará la cantidad de deducción.