10.4.1. Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducir el 50 por ciento del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se realicen en el inmueble, situado en la Illes Balears, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente, o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler suscrito con el contribuyente sometido a la legislación de arrendamientos urbanos..
A estos efectos se entienden que mejoran la calidad y la sostenibilidad de las viviendas las siguientes inversiones:
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La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de enrgía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
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Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Base de la deducción: La base de la deducción por inversiones en la vivienda corresponderá al importe realmente satisfecho por el contribuyente, con el límite máximo de 10.000 euros por período impositivo.
Requisitos:
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Para poderse aplicar la deducción deberá mejorarse como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. A tal efecto se requerirá el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo dispuesto en el RD 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, antes y después de realizar las inversiones.
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La base imponible total del contribuyente no podrá superar el límite de 30.000 euros en tributación individual, ni de 48.000 euros en tributación conjunta.
Cumplimentación:
Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a deducción.