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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

10.5.6. Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual

Por donación de cantidades a descendientes para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual, se establecen las siguientes deducciones:

  1. Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducir el 1 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario.
  2. Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados con discapacidad y con grado igual o superior al 33 por 100 la deducción será el 2 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario.
  3. Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados con discapacidad y grado igual o superior al 65 por 100 la deducción será el 3 por 100 con un límite de 720 euros.

Atención: Para poder aplicar los porcentajes y límites de deducción de los apartados 2 y 3, el descendiente o adoptado con discapacidad deberá ser menor de 35 años.

A estos efectos la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

A efectos de la presente deducción se establecen las equiparaciones siguientes:

  • Las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.

  • Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.

Requisitos:

  1. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.

  2. Por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.

Cumplimentación

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar hasta para tres descendientes:

  • La cantidad donada.

  • Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados con discapacidad deberá seleccionar el grado de discapacidad.