10.6.8. Por gastos de enfermedad
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El contribuyente se podrá deducir un 10 por ciento de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Limites: Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en declaración individual y de 700 en declaración conjunta.
Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.
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El contribuyente se podrá deducir un 5 por ciento de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Límites: Esta deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y de 300 en tributación conjunta.
Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.
- En el caso de declaración individual, solo podrá aplicar la deducción el contribuyente en el que concurran el pago de la factura y el destinatario de los servicios médicos.
La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Cumplimentación: Deberá reflejar por separado las cantidades satisfechas por la prestación de servicios sanitarios por un lado, y las cantidades satisfechas por cuotas a mutualidades o seguros médicos por otro.