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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

10.7.9. Por gastos en la adquisición de libros de texto y en la enseñanza de idiomas

Características y requisitos de la deducción

  1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto para las etapas correspondientes a la educación básica.

  2. Podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica..

La cantidad a deducir por los gastos señalados no podrá exceder de las cuantías máximas que se indican a continuación:

  1. Declaraciones conjuntas:

    • Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida entre los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

      Hasta 12.000 euros

      100 euros por hijo

      Entre 12.000,1 y 20.000,00 euros

      50 euros por hijo

      Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros

      37,50 euros por hijo

    • Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida entre los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

      Hasta 40.000 euros

      150 euros por hijo

  2. Declaraciones individuales:

    • Los contribuyentes que no tengan la condición de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

      Hasta 6.500 euros

      50 euros por hijo

      Entre 6.500,1 y 10.000,00 euros

      37,50 euros por hijo

      Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros

      25 euros por hijo

    • Los contribuyentes que tengan la condición de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

      Hasta 30.000 euros

      75 euros por hijo

Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el período impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra administración pública.

A los efectos de la aplicación de estas deducciones, solo tendrán derecho a practicar la deducción, los padres o ascendientes respecto a aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006.

Cumplimentación: Deberá indicar en las casillas habilitadas al efecto los siguientes datos diferenciados:

  1. El importe de los gastos que corresponden al titular, por la adquisición de libros de texto de Educación Básica.

  2. El importe de los gastos que correspondan por actividad extraescolar en la enseñanza de idiomas.

  3. El número de hijos que originen el gasto reflejado, diferenciando hijos de ambos cónyuges de los hijos del titular de la declaración.

  4. Deberá indicar, en su caso, marcando con una X, si forma parte de una familia numerosa.