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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

8.1.3.1.1. Imputación de rentas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento interno, los contribuyentes residentes en España deben imputar en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español en la que participen, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Control sobre la entidad no residente

    La participación del contribuyente en la entidad en la fecha de cierre del ejercicio social, por sí solo o conjuntamente con parientes hasta segundo grado o con entidades vinculadas, ha de ser igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto.

    La determinación del grado de participación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1.a) de la Ley del IRPF.

  2. Baja tributación

    El nivel de tributación de la entidad no residente, en relación a alguna de las rentas a imputar y calculado de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, ha de ser inferior al 75 por 100 del que correspondería de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo que se presume, salvo prueba en contrario, cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

  3. Rentas a imputar

    Únicamente se imputarán las rentas positivas pertenecientes a alguna de las clases previstas en el artículo 91.2 de la Ley del IRPF.