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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

8.1.3.1.4. Otras cuestiones

Además, debe tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:

INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE

Las rentas positivas de cada una de las fuentes citadas se imputarán en la base imponible general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

No se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la entidad no residente en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido imputada. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.

En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

TRANSMISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN

Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, se emplearán las reglas contenidas en el párrafo a) del apartado 7 de la D.T vigésima segunda del texto refundido de la LIS, en relación a la renta positiva imputada en la base imponible. Los beneficios sociales a que se refiere el citado precepto serán los correspondientes a la renta positiva imputada.

OBLIGACIONES FORMALES

Los contribuyentes a quienes sea aplicable este régimen de imputación deberán presentar conjuntamente con la declaración de IRPF los siguientes datos relativos a la entidad no residente:

  • Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

  • Relación de administradores.

  • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

  • Importe de las rentas positivas que deban ser incluidas en la base imponible.

  • Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

CONVENIOS INTERNACIONALES Y REGÍMENES FORALES

El régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno y de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.