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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

8.1.4.2.2. Imputación de rentas

CANTIDAD A IMPUTAR EN LA BASE IMPONIBLE

La persona física titular de la imagen debe imputar en su base imponible el valor de las contraprestaciones satisfechas por la persona o entidad empleadora a la persona o entidad, residente o no residente, de la que haya obtenido la cesión del derecho a la explotación de la imagen del contribuyente.

A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al día de pago o satisfacción de la contraprestación acordada por parte de la persona o entidad empleadora.

Dicha cantidad se incrementará en el importe del ingreso a cuenta que, en su caso, proceda y se minorará en el valor de la contraprestación satisfecha al contribuyente por parte de la primera cesionaria como consecuencia de la cesión del derecho a la explotación o del consentimiento o autorización para la utilización de la imagen, siempre que corresponda a un periodo en que el contribuyente titular de la imagen fuese contribuyente por el IRPF (art.92.3 Ley).

Una misma cuantía sólo podrá ser objeto de imputación por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la persona o entidad en que se manifieste.

Momento de la imputación

La imputación se realizará en el periodo impositivo que corresponda a la fecha en que la persona o entidad empleadora efectúe el pago o satisfaga la contraprestación acordada, salvo que por dicho periodo la persona física titular de la imagen no fuese contribuyente por el IRPF, en cuyo caso la inclusión deberá efectuarse en el primero o en el último periodo impositivo por el que deba tributar por este impuesto, según los casos.

DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN: IMPUESTOS DEDUCIBLES DE LA CUOTA

Cuando proceda la imputación en la base imponible serán deducibles de la cuota del IRPF del contribuyente titular de la imagen los impuestos satisfechos por la primera cesionaria o por el propio titular de la imagen que se indican en el artículo 92.4 Ley.

  1. El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades que, satisfecho en el extranjero por la persona o entidad no residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.

  2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que, satisfecho en España por la persona o entidad residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.

  3. El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la primera cesionaria, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la cuantía incluida en la base imponible.

  4. El impuesto satisfecho en España, cuando la persona física no sea residente, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

  5. El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas satisfecho en el extranjero, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan a periodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la imputación.

En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Estas deducciones no podrán exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva incluida en la base imponible. Este límite no es controlado por el programa.

INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS POR LA PERSONA O ENTIDAD EMPLEADORA (art. 92.8 Ley)

Se indicará el ingreso a cuenta efectuado por la persona o entidad empleadora sobre las contraprestaciones satisfechas, en metálico o en especie, a la persona o entidad de quien haya obtenido la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando ésta sea no residente.

El importe consignado se traslada a la casilla 0590 de la página 17 de la declaración.