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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

8.2.5.2. Instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales

IMPUTACIÓN DE RENTA

Los contribuyentes que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, imputarán en la renta general del período impositivo la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que esta diferencia es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación.

La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición.

Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se imputarán y minorarán el valor de adquisición de la participación.

ACCIONES O PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS ANTES DEL 1-1-99 (D.T. 8ª Ley)

A efectos de calcular el exceso del valor liquidativo, se tomará como valor de adquisición el valor liquidativo a 1 de enero de 1999, respecto de las participaciones y acciones que en el mismo se posean por el contribuyente.

La diferencia entre dicho valor y el valor efectivo de adquisición no se tomará como valor de adquisición a los efectos de la determinación de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

BENEFICIOS DISTRIBUIDOS OBTENIDOS ANTES DEL 1-1-99 (D.T. 8ª Ley)

Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, que procedan de beneficios obtenidos con anterioridad al 1 de enero de 1999, se integrarán en la base imponible de los socios o partícipes de los mismos.

A estos efectos, se entenderá que las primeras reservas distribuidas han sido dotadas con los primeros beneficios ganados.

PAÍSES Y TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

Los países y territorios calificados como paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio de 1991 (BOE de 13 de julio), que, para el ejercicio 2018 siguen teniendo la consideración de paraisos fiscales son los siguientes:

  1. Emirato del Estado de Bahrein.
  2. Sultanato de Brunei.
  3. Gibraltar.
  4. Anguilla.
  5. Antigua y Barbuda.
  6. Bermudas.
  7. Islas Caimanes.
  8. Islas Cook.
  9. República de Dominica.
  10. Granada.
  11. Fiji.
  12. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).
  13. Islas Malvinas.
  14. Isla de Man.
  15. Islas Marianas.
  16. Mauricio.
  17. Montserrat.
  18. República de Naurú.
  19. Islas Salomón.
  20. San Vicente y las Granadinas.
  21. Santa Lucía.
  22. Islas Turks y Caicos.
  23. República de Vanuatu.
  24. Islas Vírgenes Británicas.
  25. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
  26. Reino Hachemita de Jordania.
  27. República Libanesa.
  28. República de Liberia.
  29. Principado de Liechtenstein.
  30. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986.
  31. Macao.
  32. Principado de Mónaco.
  33. República de Seychelles.