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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

8.2.6.1.1. Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios

Se incluyen en este apartado los premios que hayan sido obtenidos como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

No se computarán las pérdidas obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Dicho cómputo se deberá establecer a nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.

Solo se computarán las pérdidas obtenidas por el juego, cuando se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.

A efectos fiscales, y de acuerdo con lo definido anteriormente, las modalidades de juego en los que no se realice ningún desembolso económico, como programas o concursos desarrollados en medios de comunicación, o combinaciones aleatorias con fines publicitarios cuya contraprestación sea la adquisición de algún producto sin coste adicional alguno, no podrán computarse pérdidas en ningún caso.

A estos efectos en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en determinados juegos (Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Sorteos de la ONCE, Cruz Roja)

Asimismo, se indicará en este apartado las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los premios obtenidos, cantidades que el programa traslada a la casilla 0603 de la página 17 de la declaración.

Importante: La normativa del impuesto establece que están sujetos al impuesto a partir de la cantidad de 2.500 euros, siempre y cuando el premio se haya producido hasta el 4 de julio de 2018, mediante un gravamen especial, determinados premios (Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, premios de la ONCE, Cruz Roja, etc.) excluyendo cualquier gravamen adicional por el IRPF, por lo que estos premios no deberán consignarse en la declaración.

A partir del 5 de julio de 2018 el gravamen especial se aplica a los premios superiores a 10.000 euros.

PREMIOS EN METÁLICO

A través de ventana de captura de datos se consignará la retención practicada y el importe íntegro del premio obtenido, sin descontar la citada retención. La persona que conceda el premio está obligada a emitir certificación en donde figuren estos conceptos. El programa acepta hasta dos premios diferenciados.

PREMIOS EN ESPECIE

A través de una ventana de captura de datos se hará constar la valoración del premio (valor de mercado) y, separadamente, el ingreso a cuenta efectuado (cuyo importe el programa traslada a la casilla 0603 de la página 17 de la declaración); conceptos que han de figurar en la certificación que está obligada a facilitar la persona que otorgue los premios. El programa acepta hasta dos premios diferenciados.

Ingreso a cuenta repercutido

Con carácter general, el "Ingreso íntegro" será la suma de la "Valoración" y el "Ingreso a cuenta", salvo que el importe de este último haya sido repercutido al perceptor.

En ese caso se consignará en esta casilla el importe del ingreso a cuenta repercutido, con el fin de que el programa no lo acumule a la valoración para determinar los ingresos íntegros.