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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

8.2.6.2.2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales

Se declararán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

Se declararán también en este apartado:

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetas a retención derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades (fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas) a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones de Sociedades de Inversión admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

Importante:

Se exceptúan las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales, que deberán declararse, en su caso, en el apartado "Ganancias y Pérdidas derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"

  • Las derivadas de la transmisión de acciones de entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por 100 por inmuebles situados en territorio español, a las que se refiere el art.108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

  • Las derivadas de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales citados anteriormente, cuando la transmisión no se haya efectuado en dichos mercados o tenga la consideración de operación a plazos o con precio aplazado.

DENOMINACIÓN DE LOS VALORES

Se consignará el nombre o razón social de la sociedad emisora de las acciones transmitidas.

CÁLCULO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS OBTENIDOS

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá facilitar la siguiente información por cada ganancia o pérdida producida:

  1. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS

    1. Deberá seleccionar el tipo de valor que origina la ganancia o pérdida patrimonial, distinguiendo las que deriven de acciones de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria del resto.

    2. Posteriormente se abrirá un menú de selección a fin de distinguir las ganancias patrimoniales en función de la fecha de adquisición de las acciones, en el caso de que se trate de una pérdida patrimonial deberá seleccionar este concepto.

    3. Deberá consignar por cada operación el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones. Se considerará a estos efectos una única operación aquellas ganancias (o pérdidas) con el mismo período de generación.

    4. El resultado se obtendrá de la diferencia de los importes globales de las transmisiones efectuadas en el ejercicio, indicando si alguna de dichas transmisiones esta aplicada a la constitución de rentas vitalicias para contribuyentes mayores de 65 años, o afectada por la aplicación de los coeficientes correctores, y el importe global de las adquisiciones.

    5. Adicionalmente, si la adquisición se realizó antes del 31-12-1994 deberá facilitar el valor que corresponda a las acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. Dicho valor será el valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2005 recogido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/492/2006, de 17 de febrero. El valor que debe reflejar será el resultado de multiplicar el número de acciones por su valor unitario.

    6. Operaciones de recompra de valores homogéneos.

    7. Se marcará esta casilla si la transmisión origina una pérdida y han sido adquiridos valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letraf) de la Ley del Impuesto, ya que la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores readquiridos.

  2. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI) SUJETAS AL RÉGIMEN ESPECIAL REGULADO EN LA LEY 11/2009.

    Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones de las Sociedades Anónimas Cotizadas en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la exención limitada que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida.

Artículo 49. Fondos de Inversión cotizados y SICAV índice cotizadas (R.D. 1309/2005, de 4 de noviembre)

  1. Son fondos de inversión cotizados aquellos cuyas participaciones estén admitidas a negociación en bolsa de valores.

  2. Son requisitos para la admisión a negociación en bolsa de valores de las participaciones de un fondo de inversión los siguientes:

    1. Obtener la autorización de la CNMV, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la ley. Cuando se produzca la baja del fondo en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quedará sin efecto la admisión a negociación en bolsa de sus participaciones.

    2. Cumplir las reglas especiales del artículo 52.1. No resultará exigible, en el momento de su admisión a cotización, que el número mínimo de partícipes sea el establecido en el artículo 3. La constitución de los fondos ante notario y su inscripción en el registro mercantil será potestativa.

    3. Que el objetivo de la política de inversión sea reproducir un índice que cumpla con las condiciones previstas en el artículo 38.2.d), así como cualquier otro subyacente que la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorice expresamente.

    4. La SGIIC determinará la composición de la cesta de valores y/o la cantidad de efectivo susceptible de ser intercambiados por participaciones. Las operaciones de suscripción y reembolso deberán efectuarse en los valores integrantes del patrimonio o en la cantidad necesaria de efectivo, de acuerdo con lo requerido por la sociedad gestora. A este respecto, la SGIIC podrá limitar en el folleto informativo la operativa de suscripciones y reembolsos únicamente a entidades, de las habilitadas de acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para poder prestar servicios de inversión , con las que haya suscrito un contrato al efecto.

    5. A los efectos de facilitar el alineamiento del valor de cotización con el valor liquidativo estimado en diferentes momentos de la contratación, deberán existir entidades que asuman el compromiso de ofrecer en firme posiciones compradoras o vendedoras de participaciones con un diferencial máximo de precios. Tales entidades deberán pertenecer a las categorías señaladas en el párrafo d).

      El folleto informativo del fondo recogerá las condiciones y límites del compromiso asumido por dichas entidades y del intervalo máximo de las cotizaciones que ofrecerán.

    6. Deberá realizarse una difusión adecuada a través de la sociedad rectora de la bolsa en que cotice de:

      1. La cartera del fondo.

      2. La composición de la cesta de valores y/o la cantidad de efectivo susceptibles de ser intercambiados por participaciones.

      3. El valor liquidativo estimado en diferentes momentos de la contratación.

    7. Los demás requisitos que pueda establecer la CNMV.

  3. No resultará de aplicación a los fondos de inversión cotizados el procedimiento de traspaso de participaciones previsto en el artículo 28 de la ley.

  4. Cuando la SGIIC admita que las operaciones de suscripción o reembolso se liquiden en efectivo, deberá establecer mecanismos para repercutir, a los inversores que suscriban o reembolsen, los desajustes que se puedan producir en la reproducción del índice como consecuencia de tales operaciones.

  5. Estos fondos no estarán sujetos a lo previsto en el artículo 40.

  6. La adquisición en bolsa de valores de participaciones de fondos de inversión cotizados estará exenta de la obligación de entrega gratuita del folleto simplificado y del último informe semestral. En cualquier caso, previa solicitud, se deberá entregar el folleto completo y los últimos informes anual y trimestral publicados.

  7. En los documentos informativos de la institución en los que aparezcan datos sobre el valor liquidativo de las participaciones, también deberán aparecer los datos correspondientes basados en la cotización de mercado.

    Asimismo, la CNMV podrá determinar el detalle con el que se debe informar en relación a la prima o descuento de la cotización respecto al valor liquidativo y de las diferencias de rentabilidad que se produzcan entre el índice de referencia y el fondo de inversión. En todas las publicaciones de la institución deberá hacerse constar de forma bien visible que el fondo cotiza en bolsa y que su política de inversión es reproducir un determinado índice.

  8. Son SICAV índice cotizadas aquellas sociedades de inversión colectiva de capital variable que cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores con las siguientes especialidades:

    1. No resultará exigible, en el momento de su admisión a cotización, que el número mínimo de accionistas sea el establecido en el artículo 6 de este Reglamento.

    2. No les serán de aplicación los apartados 3 a 6 del artículo 52 ni los artículos 53 y 54 de este Reglamento.

    3. Cuando la SICAV índice sea autogestionada, todas las referencias hechas en este artículo a la SGIIC se entenderán hechas al consejo de administración de la SICAV.

    4. No será de aplicación a las acciones representativas de su capital social el procedimiento de traspaso de acciones previsto en el artículo 28 de la Ley.