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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

8.2.6.2.4.5. Valor de adquisición

A través de una ventana de captura de datos deberá indicar los siguientes conceptos:

  • IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN

    Como regla general, se consignará el importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado.

    Cuando la adquisición o la transmisión hubiese sido a título lucrativo (herencia o donación) se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Transmisión de elementos afectos a actividades económicas

    Si se trata de la transmisión de un elemento afecto a una actividad económica, se consignará el precio de adquisición o coste de producción del elemento transmitido teniendo en cuenta las amortizaciones fiscalmente deducibles.

    Atención: el programa no contempla el cálculo de las ganancias o pérdidas derivadas de elementos patrimoniales acogidos a la Actualización de Balances.

  • GASTOS Y TRIBUTOS

    Se incluirán en estas casillas los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, indicando la fecha en que se produjo el gasto.

  • AMORTIZACIONES

    Cuando se trate de la transmisión de elementos patrimoniales cuya amortización haya sido fiscalmente deducible (inmuebles arrendados o elementos afectos a actividades económicas), se harán constar las amortizaciones fiscalmente deducibles en el año en que se dedujeron.

    Bienes no afectos: Para las amortizaciones correspondientes al año 1994 y 2010 deberá consignar la fecha de la dotación, si es distinta del 31 de diciembre.

    Bienes afectos: Para las amortizaciones correspondientes al año 2010 deberá consignar la fecha de la dotación, si es distinta del 31 de diciembre.

    Si el elemento trasmitido es un inmueble, el programa actualizará los diferentes componentes del valor de adquisición aplicando los coeficientes de actualización que corresponden a los bienes afectos o no afectos según proceda.

El valor de adquisición para elementos afectos, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, estará formado por:

  • El valor de adquisición del bien (o coste de producción o valor de afectación)

  • Más: El coste de las inversiones o mejoras efectuadas en el elemento transmitido.

  • Menos: El importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización mínima.

  • Menos: El importe de las enajenaciones parciales que, en su caso, se hubieran realizado con anterioridad, así como las pérdidas sufridas por el elemento patrimonial.