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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

8.4.2.1. Planes de pensiones

Se indicarán las aportaciones directas realizadas por los partícipes a Planes de Pensiones en el ejercicio,regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo,sin incluir las contribuciones del promotor o empresas promotoras que hayan sido imputadas como rendimientos del trabajo.

Las aportaciones correspondientes a contribuciones imputadas por el promotor aparecerán reflejadas en la ventana de captura de datos, que el programa habrá trasladado desde la ventana de rendimientos de trabajo cumplimentada en la página 3, cuando se haya seleccionado la clave "1" Régimen General.

REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS PLANES DE PENSIONES REGULADOS EN LA DIRECTIVA 2003/41/CE (Aportaciones transfronterizas en el ámbito de la Unión Europea, art. 51.1.1º Ley)

Podrán reducir la base imponible las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.

  • Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.

  • Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.

  • Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Si se dispusiera, total o parcialmente, en supuestos distintos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, las cantidades percibidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados tributarán como rendimientos del trabajo.