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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

Gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil

La deducción por maternidad tiene un incremento adicional de hasta 1000 euros anuales (con efectos desde el 1 de enero de 2018) cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

1- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.

2- Se abonen por la inscripción o matrícula, la asistencia, en horario general o ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

Este incremento de la deducción por maternidad tendrá como límite para cada hijo:

- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones  y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudiera corresponder.

- El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relacción con este hijo.

Este incremento se consigna en la declaración del IRPF de cada ejercicio y no existe posibilidad de su pago anticipado.

Cumplimentación: Deberá consignar el importe total satisfecho con los límites establecidos, en la casilla habilitada al efecto.